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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 34
PRUEBA INDICIARIA, EFICACIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 34
Si de los indicios que se desprenden del proceso éstos se concatenan en forma natural y lógica, para llegar de la verdad conocida a la desconocida, esto es, a la convicción de la responsabilidad penal del reclamante, ajustándose a las disposiciones legales que regulan la apreciación de las pruebas, sin alterar los hechos, ni vulnerar los principios de la lógica, la sentencia no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7523/62. Gilberto Trujillo Trejo. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXVI, página 35. Amparo directo 8091/62. Ignacio Martínez González. 28 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen LXXVI, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, EFICACIA DE LA.".