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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
RAPTO, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
La declaración de la ofendida adquiere mayor poder de convicción cuando su veracidad se demuestra con el hecho de que el propio inculpado está conforme con todas las circunstancias y detalles de la misma, a excepción de haber usado la fuerza y afirmando que la ofendida accedió a todas sus pretensiones voluntariamente; máxime si en esta parte, la versión del acusado no es creíble por estar desvirtuada por todas las demás constancias; y así, el hecho de encontrarse rotas las prendas de la ofendida, el haber ésta entregado luego el objeto con el que se le amenazó que resulta ser del agente activo, y la poca edad de aquella para conocer el alcance y trascendencia de fugarse con un hombre delante de sus familiares y personas de su amistad, descartan la afirmación de que la ofendida haya huido voluntariamente con el acusado para acceder de buen grado a sus deseos.
Precedentes
Amparo directo 3025/62. Juan Montoya Machado. 16 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.