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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
RAPTO Y VIOLACION, DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 37
El rapto y la violación, son figuras delictivas que describen una conducta antijurídica diferente, pues en tanto que en el rapto se requiere el apoderamiento por parte del sujeto o sujetos activos, de una mujer, desplazándola del ambiente familiar en que antes vivía, para incorporarla a otro medio controlado por el raptor, en la violación se requiere que el sujeto del delito atente contra la libertad sexual de la parte ofendida al imponerle la cópula, sin su consentimiento y ejerciendo violencia física o moral, además de que no importa el sexo de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 1047/63. Alfonso Aparicio Grajales y coagraviados. 23 de enero de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.