Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259684
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
REPARACION DEL DAÑO POR PATRONES INOPERANTE CUANDO SON LOS PROPIOS OFENDIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
Si bien la fracción IV del artículo 32 del Código Penal, establece una responsabilidad subsidiaria a cargo de las empresas y en beneficio de los ofendidos o de las personas que señala la ley, no debe entenderse de manera alguna, que cuando el patrón es la víctima, él es doblemente el obligado y el beneficiario, pues ello daría lugar a un absurdo jurídico y desvirtuaría la naturaleza y el fin de la sanción reparadora. Además, las convenciones celebradas entre partes, cuando significan la obligación para las empresas de padecer el daño, o de que las mismas lo paguen, no pueden prevalecer contra las normas de derecho público y, por tanto, debe condenarse al inculpado a la reparación del daño, siempre que se reúnan los requisitos que exige la ley.
Precedentes
Amparo directo 3729/62. Alfonso Salvio López y otro. 28 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.