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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
REPARACION DEL DAÑO POR PATRONES INOPERANTE CUANDO SON LOS PROPIOS OFENDIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
Demostrado que el patrón es el ofendido en un delito, no le es aplicable la fracción IV del artículo 32 del Código Penal Federal, en el sentido de que está obligado dicho patrón a cubrir la reparación del daño, por ser el acusado empleado suyo, y aun en el caso de que no fuera el ofendido el patrón, la obligación de reparar el daño sería subsidiaria a la del acusado y no se relevaría a éste de tal obligación.
Precedentes
Amparo directo 4109/63. J. Jesús Jiménez Reyes. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.