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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 38
No es violatoria de garantías la condena por reparación del daño impuesta, si la misma se encuentra razonada conforme a los dispositivos vigentes en el Código Penal y se basa la condena reparadora del daño material y moral que sufrió la víctima en una apreciación del medio social y familiar en el que vive la ofendida y en la persona de ésta, valoraciones a las que debe darse pleno crédito y que está facultado y en posibilidad de hacer el juzgador por encontrarse en contacto con la víctima y en el lugar en que ocurrieron los hechos.
Precedentes
Amparo directo 4843/62. Antonio Contreras Rivera. 22 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.