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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 39
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 39
No es violatoria de garantías la sentencia en el delito de homicidio, en que siendo varios los inculpados, el juzgador, al razonar fundadamente su arbitrio, aplica la fracción III del artículo 306 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que define la hipótesis de la responsabilidad correspectiva, si no se prueba con nitidez quién produjo la lesión mortal del interfecto.
Precedentes
Amparo directo 3172/62. Gregorio Peña García. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.