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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 40
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 40
Si los hechos se desarrollan en dos etapas, pero del análisis de los mismos se llega al convencimiento de que tales etapas no cobran autonomía para admitir distinto tratamiento legal, considerándose como contienda de obra la primera de ellas que termina con la huida del ofendido, y la segunda que comienza con la persecución y culmina con la muerte de éste, fuera de riña, ambas fases son episodios de ésta, y la segunda es continuación inmediata de la primera, sin que la circunstancia de que el ofendido huya signifique necesariamente la terminación de la riña, pues aunque pudiera suponerse en el ofendido la cesación de su actitud, desde el momento en que emprende la huida, tal hipótesis no es unívoca, ya que también puede ocurrir que el ofendido continúe animado del mismo propósito ilícito, y, en todo caso, el acusado persista con la misma ofuscación y en igual situación psicológica, de quien contiende de obra.
Precedentes
Amparo directo 5182/63. Lucio Cárdenas Flores. 27 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.