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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
ROBO CALIFICADO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
Es correcta la resolución judicial al hacer el juicio de la culpabilidad del empleado de una negociación, del delito de robo calificado, si existe una conexión continuada a través de diversos apoderamientos cometidos en contra de la misma, sin el consentimiento de la persona que podía disponer de las mercancías, con arreglo a la ley; y si la confesión del reo satisface los extremos del artículo 199 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, la autoridad procede conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas al concederle eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 8594/62. Miguel Lara García. 23 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.