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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
ROBO COMETIDO POR PANDILLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 41
No existe en el Código Penal de Guanajuato una interpretación auténtica de lo que debe entenderse por pandilla; queda en consecuencia la puerta abierta para la interpretación judicial, y como en los términos de la primera hipótesis del artículo 322 del código citado, se habla de pandilla formada por tres o más personas, debe considerarse que el legislador de Guanajuato se apartó de las directrices señaladas en el código de Nuevo León y creó una forma agravada, específicamente aplicable para la comisión del delito de robo cuando un grupo de individuos (tres o más) se unen transitoriamente para llevar a cabo el apoderamiento; puede afirmarse que se trata de una forma de participación que el legislador erigió en tipo específico señalando una sanción más enérgica a la que correspondería a la participación pura y simple; esta interpretación es la que debe mantenerse a propósito de la disposición aplicada y entenderse que pandilla, dentro de la hipótesis primera del artículo 322 del código de Guanajuato, es la reunión transitoria o bien ocasional, pero con la finalidad específica de cometer un robo, de tres o más personas.
Precedentes
Amparo directo 8812/62. J. Matilde Rendón Barrientos. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.