Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259693
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO DE USO NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 42
El robo de uso tiene como presupuesto que el sujeto acredite haber tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla la cosa ajena de la que se apoderó sin el consentimiento de su dueño o legítimo poseedor; en otros términos, aun cuando concurren todos los elementos externos del tipo, el dolo se manifiesta con menor intensidad; por consiguiente, cuando el sujeto no demuestra que se apoderó temporalmente de la cosa y que se proponía devolverla a su dueño, la autoridad procede legalmente al encuadrar la conducta del acusado dentro del tipo del robo simple que describe el Código Penal para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 883/63. Julio César Sánchez Miranda. 7 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.