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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 44
ROBO POR ESTADO DE NECESIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 44
Cuando en autos se pruebe que el inculpado se apoderó de dos o más semovientes, se descarta la excluyente que prevé el artículo 14, fracción V, del Código Penal del Estado de Nayarit, que relacionado con el artículo 328 del mismo ordenamiento, requiere que el acusado, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento.
Precedentes
Amparo directo 1733/63. Antonio Serafín Bernal. 3 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.