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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 44
ROBO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 44
De acuerdo con el artículo 345 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, el robo se consuma en el momento del apoderamiento y extracción del lugar en que hallare la cosa materia del mismo, aunque con posterioridad sea abandonada por el autor del delito o sea desapoderado de ella, de lo que se desprende que para la consumación del robo se requiere el apoderamiento de la cosa robada y que ésta sea desplazada del lugar en que se encuentre y si ésta no ha sido sustraída del lugar en que se encontraba cuando fueron sorprendidos los inculpados, es evidente que el delito no llegó a consumarse, quedando en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo directo 8851/62. Guillermo Villalobos Aguiñaga y Ramón Acosta Alvidrez. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.