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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 46
SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 46
Las declaraciones rendidas ante el Servicio Secreto de la Jefatura de Policía, carecen de validez, puesto que no es autoridad legalmente capacitada para recibirlas, por lo que la confesión extrajudicial rendida por una persona ante el abogado asesor del Servicio Secreto de la Jefatura de Policía, carece de efecto probatorio si está contradicha por otras constancias procesales.
Precedentes
Amparo directo 6992/63. J. Encarnación Román Tello. 27 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLIX, página 91. Amparo directo 407/61. Humberto Ferrara Laredo. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: En el Volumen XLIX, página 91, esta tesis aparece bajo el rubro "SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen C, Segunda Parte, página 49, tesis de rubro "SERVICIO SECRETO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL ASESOR JURIDICO DEL.".