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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 50
VEHICULOS, PENA DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 50
Cuando el acusado no es chofer sino que realiza otras actividades, la sanción impuesta en lo relativo a la suspensión para manejar vehículos de motor no le es aplicable.
Precedentes
Amparo directo 1171/63. Raúl Rojas Hernández. 21 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 3722/63. Jaime Gallegos Bárcenas. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 5406/63. Manuel Lastra Lastra. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXVI, página 45. Amparo directo 3887/63. José Santiago Lara Caro. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen LXXVI, página 45. Amparo directo 6576/62. Gerardo Ibarra Burgos. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Segunda Parte, página 21, tesis de rubro "VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.".
Nota: En el Volumen LXXVI, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS DE MOTOR, SANCION DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.".