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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 51
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS, Y DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 51
Es indudable que el jefe de Vigilancia de Tránsito Federal tiene facultades "para procurar que por ningún motivo se interrumpan las vías generales de comunicación, ni el servicio que a través de dichas vías efectúan los transportes que operen con permiso o bajo concesión federal", y puesto que el ejercicio del cargo del funcionario trae consigo aparejada la facultad de ordenar que cese cualquier interrupción y no obstante que haya existido la orden el acusado no la acata y el desacato es voluntario, debe concluirse que no se violan garantías del inculpado al declarársele culpable por los delitos a que se refieren los artículos 178 del Código Penal Federal y 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo directo 2785/63. Francisco Ayala González. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.