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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
CONDENA CONDICIONAL, VIOLACION DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, POR FALTA DE ACUERDO A LA PETICION SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
Si el acusado solicita el beneficio de la condena condicional y la responsable no resuelve en ningún sentido sobre el particular, viola el derecho de petición consagrado por el artículo octavo constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2478/63. Pablo Aguirre Baray. 2 de diciembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.