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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259714
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9

CONDENA CONDICIONAL, VIOLACION DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, POR FALTA DE ACUERDO A LA PETICION SOBRE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 2478/63. Pablo Aguirre Baray. 2 de diciembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 259714