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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
DUDA, A QUIEN CORRESPONDE ESTUDIAR EL CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
El caso de duda no es asunto que corresponda estudiar al Juez constitucional, sino al natural.
Precedentes
Amparo directo 2406/63. Francisco Ramírez Flores. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXVII, página 18. Amparo directo 438/63. Miguel López Rivera. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXXVII, página 18. Amparo directo 6462/62. Miguel Rivas Beltrán. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: En el Volumen LXXVII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "DUDA, SU ESTUDIO CORRESPONDE AL JUEZ NATURAL.".