Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259719
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
DELITO IMPRUDENCIAL, DEBEN PROBARSE LAS CAUSALES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
En los delitos de intención el dolo es indispensable casi siempre; pero en los imprudenciales es indispensable que se comprueben las causales de la imprudencia determinantes del daño; si esto no ocurre, hay insuficiencia de pruebas.
Precedentes
Amparo directo 3781/63. Manuel Salazar Aguilar. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.