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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
LEGITIMA DEFENSA, INTERVENCION DE UN TERCERO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
La riña se caracteriza por el "ánimus ofendi" que priva en los protagonistas y culmina con la contienda de obra. En la defensa legítima, el agredido actúa con ánimo de repeler la agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual le resulta un peligro inminente. De tal suerte, que si el ataque ha cesado de momento para el agredido (aunque no el peligro), merced a la intervención de un tercero que a su vez sustituye al agredido, y éste, en defensa del tercero, actúa contra el agresor común, no se coloca en la situación de rijoso, sino que le favorece la excluyente prenombrada.
Precedentes
Amparo directo 8779/62. José V. Figueroa o José Figueroa Valdés. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.