Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259725
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 19
ROBO, AUNQUE SE ABANDONE VOLUNTARIAMENTE LO ROBADO, NO QUEDA DESVIRTUADO EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 19
El delito de robo consiste en el apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella; y no queda desvirtuado el delito aun cuando el ladrón abandone voluntariamente lo robado.
Precedentes
Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.