Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259726
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 19
RIÑA INOPERANTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 19
Si en un caso de homicidio en que transitaban por la calle la víctima y el acusado, al llegar a la casa de la antes dicha víctima, cerró ésta la puerta para impedir la entrada de aquél, y al lograr el acusado entrar por la fuerza a la casa, fue recibido a golpes por el interfecto, es evidente que la conducta de éste revela una actitud defensiva y no con el ánimo de reñir, por lo que puede afirmarse que la contienda no existió.
Precedentes
Amparo directo 4348/63. José González Díaz. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.