Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259730
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 21
ROBO, LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 15 DEL CODIGO PENAL DEBE JUSTIFICARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 21
Cuando no se ha justificado la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción IV del artículo 15 del Código Penal y al efecto en su fallo la responsable explica los motivos por los que considera que el inculpado es responsable del delito de robo, porque en autos no llegó a demostrarse la necesidad en el apoderamiento de los objetos ni el acusado hizo alusión a esto en su primera confesión sino solamente seis meses después al ampliar su declaración y alega en su descargo la excluyente antes citada y se pronuncia fallo condenatorio en contra del acusado imponiéndole las sanciones próximas al mínimo, con lo que resulta favorecido, la sentencia no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1648/63. Hipólito Infante Muñoz. 6 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.