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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
QUEJA, A QUIEN CORRESPONDE HACER USO DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
Los recursos son el medio que otorga la ley procesal para corregir las resoluciones dictadas por la autoridad cuando las partes o litigantes en el procedimiento consideren que son contrarias a derecho; por consiguiente y de acuerdo con el texto de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo es claro que el recurso de queja solamente puede ser utilizado por los quejosos agraviados que promuevan el juicio de amparo; y sería absurdo suponer que siendo un Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito la responsable contra la que se promueve el juicio de amparo directo, pueda en dicho juicio hacer uso del recurso en cuestión, que la ley otorga a los promoventes del amparo, precisamente contra las autoridades responsables.
Precedentes
Queja 81/63. Luis Bazdresch. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Queja 70/63. Luis Bazdresch. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Queja 30/63. Luis Bazdresch. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.