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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
ADULTERACION DE COMESTIBLES O BEBIDAS. ES DELITO DE PELIGRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
El delito contra la salud pública por adulteración de comestibles o bebidas, previsto por la fracción I del artículo 198 del Código Penal del Estado de Tabasco, es de peligro y no de resultado, por lo que se reprime penalmente en atención a la potencialidad de que pueda poner en peligro la salud de quienes consumen dicho líquido, y, por ello, carece de trascendencia que el producto no se haya vendido.
Precedentes
Amparo directo 7389/62. Jorge Romero Priego. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.