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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
AMPARO, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 211, FRACCION I DE LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
El juzgador obra correctamente si además de estimar las circunstancias exteriores de ejecución del delito, toma en cuenta que la peligrosidad del acusado es mayor que la de otra persona por ser autor intelectual del delito y que para realizar la conducta, ejerció una profesión para la cual no está legalmente autorizado, y tiene conocimientos empíricos en la ciencia del derecho, estaba enterado de que el juicio de amparo, como genuina institución mexicana, tendiente a mantener un saludable régimen de derecho, evitando las arbitrariedades de ciertas autoridades en perjuicio de los particulares, no debe sufrir menoscabo, por ningún concepto, en tal finalidad, y ello ocurre si el propio particular plantea situaciones falsas a la autoridad que conoce del juicio de garantías, abusando del derecho de amparo, como así lo expresa el legislador en su exposición de motivos a las últimas reformas de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en que se vio precisado a crear el tipo delictuoso que se examina: "La acción del amparo debe ejercitarse lícitamente; el derecho de amparo, y su uso son innegables, pero no su abuso".
Precedentes
Amparo directo 8892/62. Juan Piña Avila. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.