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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
CONDENA CONDICIONAL, DERECHO DE PETICION NO EJERCITADO RESPECTO A.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
La sentencia reclamada no viola el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, al no resolver en ningún sentido lo relativo a la condena condicional, cuando el acusado en ningún momento del proceso o de la alzada, hizo alguna petición para que se resolviera ese punto y, por tanto, la autoridad no está obligada a decidir en materia de condena condicional, si no hubo la petición correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2340/63. Bonifacio Meza Nieto. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.