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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
Siendo facultad exclusiva del tribunal o del Juez natural el decidir sobre la concesión del beneficio de condena condicional, el hecho de que al imponer una sanción que por su cuantía permitiría la concesión del beneficio, la negativa del mismo no entraña violación de garantías, pues la disposición contenida en el artículo 83 del Código Penal para el Estado de Sonora no crea un derecho a favor del sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 4705/63. Gilberto Ceballos Aldama. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.