Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259740
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
CONDENA CONDICIONAL. LA PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA DEBE SER POSITIVA Y NO PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
Para conceder el beneficio de la condena condicional, la prueba de la buena conducta anterior del inculpado de un delito, debe ser positiva y no presuntiva.
Precedentes
Amparo directo 2605/63. Lauro Sánchez Morales. 28 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.