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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 13
Es indispensable acreditar positivamente la buena conducta anterior del sentenciado para que el Juez decida si concede el beneficio de condena condicional y tratándose de una institución cuya concesión queda al prudente arbitrio de los tribunales, la omisión en hacer pronunciamiento respecto a su concesión o motivo, cuando no media solicitud, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5305/63. Ramón Rivera León. 28 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.