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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 13
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 13
El sentenciador no infringe el principio de igualdad de las partes en el proceso, por el hecho de conceder valor probatorio a la confesión que rinde el acusado ante el agente del Ministerio Público, ya que éste funcionario tiene el carácter de autoridad cuando interviene investigando los delitos, y el de parte dentro del proceso. Consecuentemente, al tomar la declaración del inculpado en la investigación previa, no actúa como parte; siendo de advertir que el Ministerio Público está facultado para tomar las declaraciones de las personas que intervengan o presencien los hechos, por disposición de los artículos 91 y 133 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, y según se desprende del contenido del artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 8249/62. Miguel Martínez Romero. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.