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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
CHEQUES SIN FONDOS, EFECTO DE LA FALTA DE PRUEBA DE LA PRESENTACION EN TIEMPO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que el librador sufrirá, además, la pena del fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del girado. Del texto de ese artículo, se desprende que para que se tipifique el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, se requiere la comprobación de que el documento se haya presentado en tiempo a la institución librada, o sea dentro de los plazos que señala el artículo 181 de la misma Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esto es, dentro de los quince días naturales que siguen al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional, y dentro de igual término, si fueren expedidos dentro del territorio nacional y pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Siendo, pues, el plazo de presentación, una referencia temporal contenida en el tipo delictivo, su ausencia es una causa de atipicidad. Y cuando es evidente la falta de prueba de la presentación en tiempo de los documentos que motivaron la acusación, en estas condiciones, se está en presencia de una causa de atipicidad, por no surtirse en el caso, la referencia temporal que contiene el tipo legal contemplado.
Precedentes
Amparo directo 7021/62. Alfonso Rodríguez Sandoval. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.