Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259746
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 17
DELITO CONTRA LA SALUD, COMPROBACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 17
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversas ejecutorias, que la autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de un hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no están reprobados por la misma; y que tratándose del delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, no es necesariamente indispensable la prueba pericial, si con los datos que obran en el proceso se puede establecer la certeza jurídica del hecho criminoso.
Precedentes
Amparo directo 1172/63. Bonifacio Macías Cruz. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.