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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 18
DUDA, SU ESTUDIO CORRESPONDE AL JUEZ NATURAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 18
El estudio del caso de duda a que se contrae el artículo 247 del código procesal para el Distrito y Territorios Federales, concierne exclusivamente al Juez natural respecto a si el acusado cometió o no el delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo directo 438/63. Miguel López Rivera. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Amparo directo 6462/62. Miguel Rivas Beltrán. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.