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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 19
ENCUBRIMIENTO. COMPRA DE OBJETOS ROBADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 19
El acusado incurre en el delito de encubrimiento a que se refiere el artículo 400 fracción II del Código Penal, cuando no toma las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibe objetos en venta puede disponer de la mercancía, si resultare robada, y los lazos de amistad no son suficientes para liberar al comprador de tomar las precauciones a que la ley se refiere, ya que la correcta interpretación del precepto legal mencionado, establece la obligación de cerciorarse de que las cosas que van a comprarse no son robadas, recabando del vendedor elementos y datos que razonable y objetivamente conduzcan a la convicción de que está autorizado para disponer de esas cosas.
Precedentes
Amparo directo 2360/63. Herón Martínez Aguilar. 21 de noviembre de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Rivera Silva.