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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 21
FALSIFICACION Y FRAUDE COMO DELITOS AUTONOMOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 21
Es inconcuso que no puede estimarse que el delito de falsificación sirva de medio para integrar el delito de fraude, supuesto que el hecho de alterar un documento estampando una firma o rúbrica falsa o alterando la verdadera configura del delito autónomo de falsificación, y si con ello se obtiene un lucro engañando a otra persona, surge el delito de fraude, también con autonomía propia.
Precedentes
Amparo directo 6374/62. Alfonso Pérez Palma. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.