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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 22
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 22
Si el quejoso careciendo de autoridad pretendió detener a una persona y un familiar de ésta para evitar la detención lo agredió, el rechazo de tal agresión no puede configurar la eximente de legítima defensa, precisamente por el plano de ilicitud en que se colocó dicho quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7807/62. J. Buenaventura Rivera Angeles. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.