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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 22
LEGITIMA DEFENSA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 22
Según criterio que ha venido manteniendo esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que exista legítima defensa, se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquier acción del que se defiende, se ejercite contemporáneamente a aquella y no que represente una simple eventualidad; o sea, que es preciso no dar por probado el requisito de la legítima defensa en presencia de simples conjeturas, sin que haya habido un peligro tan inminente que de no proveerse a la defensa se habría realizado el daño.
Precedentes
Amparo directo 3523/63. Canuto Martínez Padilla. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.