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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 24
MINISTERIO PUBLICO, ACTAS LEVANTADAS ANTE EL, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 24
Las actas que levanta en la averiguación penal el agente del Ministerio Público son válidas, por constituir actos de autoridad realizados dentro del ejercicio de sus funciones, en tanto no se acrediten su falsedad o la ausencia de alguna de las formalidades establecidas por la ley que sea jurídicamente suficiente para engendrar su nulidad. Como el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, no señala dentro de los requisitos que deben observarse al levantar las actas en la averiguación penal, la asistencia de testigos, no puede admitirse que haya una irregularidad que afecte la eficacia del acta, y, por tanto, la confesión del acusado.
Precedentes
Amparo directo 8245/62. Francisco Ibarra Galarza. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.