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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 26
OBLIGACIONES FAMILIARES, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE (DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL) (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 26
Si está probado que el acusado por el delito contra la piedad social reconoció como hijo suyo al menor ofendido, es indudable que tiene el deber de proveer a las necesidades económicas del mismo, sin que sea valedero el argumento de que por el hecho de que la madre y el menor hayan vivido siempre separados del inculpado, no tiene éste obligación de satisfacer las necesidades económicas del infante.
Precedentes
Amparo directo 3209/63. Antonio Ortega Ortega. 28 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.