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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 27
PENA, AGRAVACION IMPROCEDENTE DE LA, POR CONSERVARSE LA IMPUESTA PARA DOS DELITOS EN PRIMERA INSTANCIA, HABIENDOSE ABSUELTO UNO DE ELLOS EN LA SEGUNDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 27
Si el inculpado por dos delitos es en primera instancia condenado por ambos, imponiéndosele cierta pena y en segunda instancia es absuelto de uno de los dichos delitos, pero dejándose la misma pena señalada por el a quo, esto entraña obviamente violación de garantías, pues de hecho se agrava la sanción correspondiente a aquél delito por el cual se deja subsistente la condena.
Precedentes
Amparo directo 1615/63. Alfonso Martínez Zacarías. 27 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.