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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 27
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 27
La cuantificación de la pena corresponde en forma privativa al Juez natural, quien por el contacto que tiene con el acusado y con el medio en que se cometió el delito, está en aptitud de fijar la adecuada; si en el fallo reclamado se observa que se hizo referencia pormenorizada a situaciones procesalmente acreditadas, tanto en lo relativo al delito como el delincuente y la sanción impuesta está dentro de los límites legales, no puede considerarse que se hayan violando las normas que deben informar el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 6340/63. José Angel Hernández Gómez. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.