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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 28
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 28
Si la autoridad de alzada considera que la sentencia del inferior no es la adecuada a la modalidad del delito que aparece comprobado en actuaciones, pero ante la actitud conformista del Ministerio Público, confirma dicha sentencia, resulta inconcuso que su proceder no constituye una contradicción y menos viola garantías del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 4351/63. Jesús del Moral Reyes. 27 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 7807/62. J. Buenaventura Rivera Anteles. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 2090/65. J. Trinidad Loaiza Vélez. 7 de noviembre de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Juan José González Bustamante.