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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 28
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 28
Cuando los informes de autoridad competente comunican que los acusados carecen de antecedentes penales y sus condiciones personales les son favorables, aun cuando las circunstancias de ejecución del delito revelen gran peligrosidad, sin embargo, se deben tomar en cuenta para individualizar la pena tanto las condiciones objetivas como las subjetivas, ya que el Código Penal del Distrito Federal sigue un sistema mixto, en el que influyen para la cuantificación de la pena tanto las circunstancias personales, como aquellas en que se realizó el delito, y en esa virtud no hay razón para imponer el máximo de la pena.
Precedentes
Amparo directo 4956/55. J. Guadalupe Pérez Murillo y Guillermo González Chávez. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.