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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 29
PENA POR ACUMULACION DE DELITOS. NO PUEDE SER SUPERIOR A TREINTA AÑOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Es cierto que repugna a la razón imponer al autor de varios delitos únicamente hasta treinta años de prisión y, en cambio, al autor de uno solo hasta cuarenta, mas tal cosa deriva de que el legislador, al reformar el artículo 320 del Código Penal (Decreto de 31 de diciembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de cinco de enero del año siguiente), omitió poner la reforma en consonancia con lo preceptuado por el artículo 64. Ahora bien, como la Carta Fundamental prohibe la imposición de penas por simple analogía o por mayoría de razón, aun cuando el sentido común dicte lo contrario, no es posible, sin violación de garantías, imponer más de treinta años de prisión al autor de varios delitos; por tanto, mientras no se reforme el antes citado artículo 64, se está en la imposibilidad, en caso de acumulación, de imponer una pena privativa de libertad superior a treinta años, por prohibirlo, según se ha expresado, la Ley Suprema del país, así exista mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 8627/62. Erasmo Yáñez Corral. 4 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 1962/62. Pedro Yáñez Corral. 4 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.