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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 29
POLICIAS QUE COMETEN ROBO Y NO PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Cuando un policía desapodera al autor de un delito patrimonial de los objetos materia de la infracción, y dicho desapoderamiento lo hace con ánimo de apropiación, comete el delito de robo y no el de peculado, pues el apoderamiento que lleve a cabo, recae sobre bienes que no le han sido confiados por la administración pública sino que de propia autoridad los toma y se los apropia, en vez de entregarlos a la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4335/63. Conrado Victoriano Ramos Figueroa. 28 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.