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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 31
REINCIDENCIA, LA LEY NO DISTINGUE ENTRE LOS DELITOS INTENCIONALES O POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 31
Tratándose de la reincidencia, la ley no distingue en cuanto a que los delitos perpetrados por el acusado sean intencionales o por imprudencia, sino que lo esencial es que al cometer el nuevo delito, ya hubiera sido condenado por sentencia ejecutoria con anterioridad, por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la medida definitiva, salvo las excepciones fijadas por la ley (artículo 66 del Código de Defensa Social); de tal manera que el hecho de que el acusado hubiera delinquido con anterioridad por otros delitos en los que se le impuso una pena diversa que causó ejecutoria al tercer día hábil de su publicación, y hasta venía disfrutando del beneficio de la condena condicional, dichas circunstancias fundan la reincidencia del acusado de acuerdo con lo dispuesto por el precitado artículo 66 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua.
Precedentes
Amparo directo 8271/62. Librado Zubia Gerrales. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.