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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 31
RAPTO, EL CONSENTIMIENTO DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE, NO DESTRUYE EL ELEMENTO SEDUCCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 31
Aun cuando en el rapto concurra el consentimiento de la menor sujeto pasivo al realizarse el apoderamiento, y éste se obtenga mediante la seducción, aquella circunstancia no destruye este elemento, ya que de todas formas el acusado desplaza a la menor, sustrayéndola del ambiente familiar donde hace su vida ordinaria, para ingresarla en otro medio controlado por el raptor, aunque sólo sea de un día para otro.
Precedentes
Amparo directo 2407/63. David Reyes Gómez. 18 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.