Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259764
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 32
ROBO DE OBJETOS NO ESTIMABLES EN DINERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 32
El artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal tiene aplicación cuando se trata de objetos robados que no fueren estimables en dinero o que, por su naturaleza, no fuere posible fijar su valor; por tanto, si hay la omisión del avalúo de los bienes objeto del delito, pero siendo estos valorizables, no se implican los casos que el precepto legal contempla.
Precedentes
Amparo directo 7942/62. Vicente Sánchez Ortiz. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.