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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 32
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 32
Es improcedente la condena al pago de la reparación del daño cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones es atendido y curado, hasta darlo de alta, por los médicos legistas, supuesto que no hay erogación de parte del sujeto afectado.
Precedentes
Amparo directo 2136/62. José Trujillo Ramos. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.